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Orden Vigente

Artículo 1. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 1 de la Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-2014-288

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-11.

Texto consolidado

1. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) para establecer, modificar y regular la información que a continuación se relaciona de las entidades citadas en el artículo 84.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

a) Los modelos y las normas contables relativas a los estados financieros anuales o intermedios así como los referidos al cumplimiento de los coeficientes que se establezcan.

b) Los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deben llevar.

2. Se habilita a la CNMV para regular lo dispuesto en el apartado b) respecto a las entidades contempladas en el artículo 65 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, en relación con sus operaciones de mercado de valores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-11.

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