Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. · BOE-A-2015-12350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.
Texto consolidado
Esta orden será de aplicación a todos los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España (los registradores), quienes deberán seguir los procedimientos y exigencias en ella establecidos para cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
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