Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental. · BOE-A-2000-192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-06.
Texto consolidado
Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a todos los buques de pabellón español que ejerzan su actividad en el área de regulación de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).