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Orden Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

Texto consolidado

Los Bancos de pruebas de armas de fuego portátiles y sus municiones, fabricadas por la industria privada, tendrán como misión garantizar la seguridad personal del tirador y colaborar con la Asociación Armera al perfeccionamiento y crédito de las industrias de armas del país. La precisión, alcance, velocidad inicial y demás características integrantes del valor comercial del arma no serán objeto de pruebas obligatorias, por afectar exclusivamente al interés de los fabricantes en acreditar sus marcas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

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