Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los guantes. · BOE-A-1990-4367
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-12.
Texto consolidado
El ámbito de aplicación de la presente Orden se extiende a todo tipo de guante, Cualquiera que sea el material empleado en su elaboración, que sirva para cubrir total o parcialmente la mano quedan exceptuados del ámbito de aplicación los guantes de seguridad destinados a uso profesional y aquellos otros que tengan una regulación específica.