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Orden Derogada

Artículo 1.º Centros de acogida a refugiados y asilados.

Artículo 1 de la Orden de 13 de enero de 1989, sobre centros de acogida a refugiados. · BOE-A-1989-2449

Atención: BOE-A-1989-2449 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Centros de Acogida a Refugiados y Asilados son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención y asistencia psicosocial urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivendia e integración sociocomunitaria a las personas que solicitan la condición de refugiado o asilado en España y que carezcan de medios económicos para atender a sus necesidades y a las de su familia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-02-03.

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