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Ley Foral Vigente

Artículo 1. Objeto de la ley foral.

Artículo 1 de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+. · BOE-A-2017-8527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

Texto consolidado

1. La presente ley foral tiene por objeto establecer y regular los principios, medios y medidas para garantizar plenamente la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas LGTBI+, mediante la prevención, la corrección y la eliminación de toda discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, en los ámbitos, tanto públicos como privados, sobre los que el Gobierno de Navarra y las entidades locales tienen competencia.

2. Las medidas establecidas en la presente ley foral para hacer efectivo el derecho de las personas LGTBI+ a la igualdad y la no discriminación a que hace referencia al apartado 1 afectan a:

a) Cualquier ámbito de la vida social y en particular a las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica, cultural, de orden público e institucional en general.

b) Todas las etapas de la vida y todas las contingencias en su desarrollo, como puede ser un cambio en el estado civil, la formación de una familia, una enfermedad, la incapacitación, la privación de libertad o la muerte o cualquier otra circunstancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

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