Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno. · BOE-A-2005-20977
Atención: Ley Foral 10/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Es objeto de la presente Ley Foral la regulación de las instalaciones y los elementos de alumbrado exterior e interior, por lo que respecta a la contaminación lumínica que pueden producir y a su eficiencia energética. Se trata de establecer las condiciones que deben cumplir las nuevas instalaciones de alumbrado exterior, tanto públicas como privadas, situadas en la Comunidad Foral de Navarra, así como las medidas correctoras a aplicar en las instalaciones existentes inadecuadas, con el fin de mejorar la protección del medio ambiente mediante un uso eficiente y racional de la energía que consumen y la reducción del resplandor luminoso nocturno, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar el alumbrado a los peatones, vehículos y propiedades.