Artículo 1. Objeto y naturaleza.
Artículo 1 de la Ley Foral 1/2005, de 22 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra. · BOE-A-2005-5552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-26.
Texto consolidado
1. Se crea el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
2. El colegio profesional tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.