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Ley Foral Vigente

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

Artículo 1 de la Ley Foral 1/2005, de 22 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra. · BOE-A-2005-5552

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-26.

Texto consolidado

1. Se crea el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacio­nales de Navarra, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

2. El colegio profesional tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral y capa­cidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-26.

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