Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.
Artículo 1 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-18.
Texto consolidado
1. La presente ley tiene por objeto:
a) Ordenar las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los entes locales gallegos en materia de agua y obras hidráulicas.
b) Regular la organización y funcionamiento de la Administración hidráulica de Galicia.
c) Ordenar el ciclo integral del agua de uso urbano y establecer las bases para una gestión eficiente de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración.
d) Regular las bases del ejercicio de la planificación hidrológica en Galicia.
e) Establecer el régimen económico-financiero del agua en Galicia al objeto de preservar, proteger y mejorar el recurso y el medio hídrico.
f) Regular el régimen de infracciones y sanciones.
2. Esta ley tiene por finalidad garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población, favoreciendo el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Galicia y compatibilizándolo con la preservación del buen estado de los ecosistemas acuáticos y ecosistemas terrestres asociados.
3. Las aguas minerales y termales se regularán por su propia legislación.