Artículo 1. Naturaleza.
Artículo 1 de la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9418
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-08.
Texto consolidado
1. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia se configura como una entidad de Derecho público, que ajusta su actuación al Derecho Privado, dotada de personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio y tesorería propios.
2. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia estará adscrito a la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de fomento del desarrollo económico y en especial de la industria en la Región de Murcia, a la que corresponde establecer las directrices respecto a la planificación, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.