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Ley Vigente

Artículo 1. Finalidad de la regulación.

Artículo 1 de la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2000-16034

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.

Texto consolidado

El objeto de la presente Ley es la regulación de las mutualidades que ejercen la previsión social en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la presente Ley:

Regula, con competencia exclusiva, el régimen estructural y funcional de las mutualidades de previsión social sujetas a la competencia de supervisión de la Comunidad de Madrid.

Desarrolla las bases de la ordenación estatal en la medida en que dichas mutualidades de previsión social realizan actividad aseguradora.

Fomenta el mutualismo de previsión social como eficaz instrumento de la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma, singularmente como cauce de la previsión social complementaria a la Seguridad Social obligatoria y de asunción de los compromisos por pensiones de los empresarios con sus trabajadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-07.

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