Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos. · BOE-A-1992-22924
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-07.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, se entiende por educación y promoción de adultos el conjunto de acciones de carácter educativo, cultural, social y profesional orientado a proporcionar a todos los residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega que superaron la edad de escolaridad obligatoria el acceso, de forma gratuita y permanente, a los niveles educativos y profesionales que les permitan su formación profesional, así como su integración y promoción satisfactoria en el mundo social y laboral.