Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-17845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-30.
Texto consolidado
El objeto de esta Ley es la regulación de las condiciones para el establecimiento y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación, sus elementos y equipos, a fin de que su implantación no tenga efectos negativos sobre la salud de las personas y produzca el mínimo impacto sobre el medio ambiente desde el punto de vista espacial y visual.