Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.
Texto consolidado
Es objeto de la presente ley:
a) Establecer normas para asegurar en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la calidad estándar de los productos agroalimentarios producidos o comercializados en su territorio y su conformidad con la normativa de aplicación, en defensa de la lealtad de las transacciones comerciales y de los derechos e intereses legítimos de los productores agrarios, operadores económicos y profesionales del sector, así como de los consumidores finales.
b) Fomentar, potenciar y garantizar los productos agroalimentarios de calidad diferenciada de la comunidad autónoma.
c) Regular el marco normativo de los órganos de gestión y entidades de control de los productos agroalimentarios de calidad diferenciada.
d) Establecer, en materia de calidad estándar y calidad diferenciada de los productos agroalimentarios, las obligaciones de los operadores agroalimentarios en Castilla-La Mancha, así como regular la inspección y el control, y establecer el régimen sancionador.