Artículo 1. Creación y naturaleza.
Artículo 1 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de Creación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación. · BOE-A-2001-11963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-13.
Texto consolidado
1. Se crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, como entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña que ajuste su actividad al derecho privado, vinculada al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
2. La Agencia se rige por la presente Ley; por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana; por el ordenamiento jurídico privado, con las únicas excepciones establecidas por la presente Ley y por la normativa que la desarrolle; por sus propios estatutos, y por las otras leyes y disposiciones que le sean de aplicación.
3. La Agencia actúa bajo las directrices del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, el cual ejerce el control de eficacia y de eficiencia sobre su actividad.