Artículo 1. Objeto y ámbito.
Artículo 1 de la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.
Texto consolidado
1. La presente Ley tiene por objeto regular el voluntariado, estableciendo los cauces de participación de los ciudadanos que de forma solidaria y altruista quieran colaborar en la prestación de actividades incluidas en este ámbito de actuación y reconociendo el valor social de la acción voluntaria, como expresión de participación, solidaridad y pluralismo, así como la coordinación y promoción del trabajo voluntario en las distintas áreas en las que se desarrolla el mismo.
2. La presente Ley será de aplicación a toda actividad que, conforme a la misma, sea calificada como de voluntariado y se desarrolle en la Comunidad Autónoma de La Rioja.