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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 1 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria. · BOE-A-1998-19940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-25.

Texto consolidado

Esta Ley tiene por objeto:

a) Ayudar a la modernización y reestructuración de las actividades artesanas, mejorando sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado, velando, al mismo tiempo, por la calidad de su producción y eliminando los obstáculos que puedan oponerse a su desarrollo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Colaborar en la creación de los cauces de comercialización necesarios para lograr que la actividad artesana, además de ser socialmente deseable, sea económicamente rentable.

c) Recuperar las manifestaciones artesanales propias de Cantabria, procurar la continuación de las ya existentes, difundirlas y divulgarlas.

d) Favorecer el autoempleo.

e) Fomentar la creación de nuevas actividades artesanales.

f) Favorecer la formación de artesanos y propiciar el desarrollo de sus actividades, fomentando las vocaciones personales y la divulgación de técnicas artesanales.

g) Favorecer el acceso del sector artesano a las líneas de crédito preferenciales o a las subvenciones que puedan establecerse por parte del Consejo de Gobierno y de las Administraciones Públicas en general; así como fomentar sistemas cooperativos y asociativos.

h) Coordinar las manifestaciones artesanales con los programas turísticos de Cantabria.

i) Estimular el desarrollo de la enseñanza de la artesanía en los sistemas educativos y los centros escolares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-25.

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