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Ley Derogada

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 1 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922

Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la conservación, el fomento y el ordenado aprovechamiento de las poblaciones piscícolas y de otros seres vivos que habitan en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A los efectos de esta Ley, se consideran aguas continentales las de los ríos, arroyos, regatos, embalses, lagunas y marismas.

La Xunta de Galicia establecerá las zonas de desembocadura la forma en que cada Consellería ejercerá sus competencias para que la presente Ley y las que afecten a las especies marinas se cumplan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-05.

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