Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
La presente Ley tiene por objeto la regulación de los derechos y sistemas de protección específicamente aplicables a la población anciana en el Principado de Asturias, de las condiciones básicas a que deben someterse los establecimientos residenciales para ancianos, ubicados en el territorio del Principado de Asturias, así como la organización y gestión de los dependientes de la Comunidad Autónoma.