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Ley Vigente

Artículo 1. Ámbito de aplicación de los presupuestos generales del Principado de Asturias.

Artículo 1 de la Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991. · BOE-A-1991-6088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

Texto consolidado

En los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio económico de 1991 se integran:

a) El presupuesto de la Administración del Principado.

b) Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:

Centro Regional de Bellas Artes.

Instituto de Fomento Regional.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo Económico y Social.

Consejo de la Juventud.

Comisión Regional del Banco de Tierras.

c) Los presupuestos de las siguientes sociedades de carácter mercantil:

«Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, Sociedad Anónima» (SADEI).

«Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, Sociedad Anónima».

«Sedes, Sociedad Anónima».

«Hostelería Asturiana, Sociedad Anónima» (HOASA).

«Sociedad Regional de Reconversión, Sociedad Anónima» (SRR).

«Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, Sociedad Anónima» (SPR).

«Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, Sociedad Anónima» (ITVASA).

«Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, Sociedad Anónima» (SOGEPSA).

«Productora de Programas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, Sociedad Anónima» (EASA).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

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