Artículo 1. Creación, régimen y naturaleza jurídica.
Artículo 1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León. · BOE-A-2015-4105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-31.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El Consejo, cuya estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, se regirá por la legislación básica estatal, por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y sus normas de desarrollo, por la presente ley de creación, por sus estatutos y demás normas internas y por el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
3. Adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en el régimen transitorio.
4. Los fines y las funciones del Consejo serán aquellos que la legislación vigente atribuya a este tipo de corporaciones en cada momento.
5. Tanto los estatutos definitivos como los acuerdos que se adopten por sus órganos de gobierno deberán respetar los requisitos y el contenido previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.