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Ley Vigente

Artículo 1. Modificaciones puntuales en el ámbito del Plan de Ordenación del Litoral.

Artículo 1 de la Ley 6/2010, de 30 de julio, de Medidas urgentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2010-13490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-13.

Texto consolidado

1. No obstante lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, se admitirán modificaciones puntuales de planeamiento urbanístico que impliquen cambios en la clasificación de suelo en aquellos ámbitos que, estando inicialmente excluidos del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación, pasen a estar comprendidos en el mismo como consecuencia de lo establecido en el art. 2.3 de la citada Ley. Estas modificaciones podrán reclasificar los suelos afectados en cualquier clase de suelo de conformidad con la legislación urbanística.

2. En la modificación puntual de planeamiento tramitada al amparo del apartado anterior, también se podrán comprender suelos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral, a los efectos del más adecuado cumplimiento de los estándares urbanísticos exigidos legalmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-13.

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