Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia. · BOE-A-1998-3168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-29.
Texto consolidado
Se denominan ferias a las manifestaciones o certámenes de carácter público y periódico cuya finalidad esencial consista en la exposición, demostración, difusión y oferta de bienes y servicios para contribuir a su conocimiento y comercialización.