Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1990-18519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-27.
Texto consolidado
Es objeto de esta Ley la regulación de la planificación y proyecto de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.