Artículo 1. Ámbito.
Artículo 1 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. · BOE-A-2015-4606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-28.
Texto consolidado
Las disposiciones de esta Ley serán aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, a las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.