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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 1. Normas sancionadoras en materia de industria.

Artículo 1 de la Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego. · BOE-A-2012-7446

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

1. Se tipifican como infracciones leves en materia de industria las siguientes acciones:

a) Fabricar, importar, vender, transportar, instalar o utilizar productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial que no cumplan las normas reglamentarias cuando no comporten peligro o daño grave para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente, o cuando el riesgo, el peligro o el daño sean leves o mínimos dadas las circunstancias concurrentes.

b) No subsanar las deficiencias de las instalaciones o de los establecimientos industriales detectadas en las inspecciones o en las revisiones reglamentarias, en el plazo otorgado, a no ser que de estas deficiencias se derive un riesgo o daño grave o muy grave constitutivo de infracción grave o muy grave.

c) No comunicar a la administración competente, en los plazos establecidos reglamentariamente, los datos a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, cuando no constituya falta grave.

d) No colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de las funciones reglamentarias que se derivan de la Ley 21/1992 cuando no implique resistencia constitutiva de falta grave.

e) Incumplir los plazos otorgados por la autoridad competente a las personas interesadas para presentar documentos solicitados por el órgano competente, cuando no implique resistencia constitutiva de falta grave.

f) No aportar cualquiera de los datos obligatorios, o de sus modificaciones, en la declaración responsable o en la comunicación que deban presentar las personas interesadas ante la administración competente en materia de industria cuando no constituya falta grave.

2. El pago voluntario de la sanción resultante de la comisión de cualquiera de las infracciones leves a que se refiere el apartado anterior en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento sancionador, de acuerdo con la propuesta de sanción que se haga constar en la resolución de inicio o en la propuesta de resolución, determinará una reducción del 50% de la sanción que corresponda en el caso de que el pago voluntario se realice antes de la notificación de la propuesta de resolución, o del 25% en el caso de que se realice tras la notificación de dicha propuesta, así como, en todo caso, la terminación del procedimiento mediante la resolución oportuna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-631.

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