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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las Islas Baleares. · BOE-A-1991-10602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-24.

Texto consolidado

1. Están legitimadas para ejercer la iniciativa legislativa popular las personas que tienen la condición política de ciudadanos de las Illes Balears, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, están inscritas en el Censo Electoral y no están privadas de sus derechos políticos.

2. También están legitimadas para ejercer la iniciativa legislativa popular, además de las personas a que hace referencia el apartado 1 anterior, las personas que no están privadas de los derechos políticos, son mayores de dieciséis años, están debidamente inscritas como domiciliadas en el padrón de algún municipio de las Illes Balears y cumplen uno de los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Residir legalmente en España, de acuerdo con la normativa en materia de extranjería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-9773.

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