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Ley Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

1. Es objeto de la presente Ley la regulación de la actuación agraria del Principado de Asturias en el marco de sus competencias, con la finalidad de mejorar las explotaciones agrarias de la región, reordenando su base territorial e incrementando con ello su rentabilidad en orden al cumplimiento de la función social de la propiedad de la tierra, tendiendo al óptimo uso de ésta y procediendo, cuando sea necesario, a su expropiación y posterior distribución.

2. Para lograr una más justa redistribución de rentas en el sector agrario se habilitarán ayudas complementarias para las explotaciones cuyas rentas no alcancen el nivel que anualmente determine el Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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