Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural. · BOE-A-1988-28709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.
Texto consolidado
1. Es finalidad de la presente Ley la declaración del Parque Natural de Oyambre, así como el establecimiento para el mismo del régimen jurídico previsto en la Ley 4/1989 y en la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
2 Dicho régimen jurídico tiene como finalidad:
a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales asociados,
b) la preservación de la diversidad genética,
c) la protección de las características naturales del medio y de sus valores para la vida silvestre, y
d) el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos naturales que proporcione a la población humana, actual y futura, el mayor beneficio y desarrollo compatibles con los fines anteriores.#dasegunda
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria..