Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares. · BOE-A-1984-2420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-30.
Texto consolidado
La participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen.