Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 4/1984, de 5 de junio, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular. · BOE-A-1984-15211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-28.
Texto consolidado
Los Ayuntamientos de los municipios comprendidos en el territorio del Principado de Asturias y los ciudadanos mayores de edad que gocen de la condición política de asturianos, pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía para Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.