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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 1. Gravamen temporal energético.

Artículo 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. · BOE-A-2022-22684

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-22.

Texto consolidado

(Derogado)#df-14

Se prorroga a 2024 la aplicación del gravamen previsto en este artículo de conformidad con la disposición adicional 5.1 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#da-5

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias..

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