Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes. · BOE-A-1992-5615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-08.
Texto consolidado
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de las características y los requisitos mínimos de las instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes, a centros de enseñanza y a entidades, asociaciones y grupos de niños y jóvenes para la realización de actividades educativas en el tiempo libre y actividades de ocio.
2. La edad de los niños y la de los jóvenes, a los efectos de la presente ley, es la que establece la normativa sectorial correspondiente.#dm.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud..