Artículo 1. Creación.
Artículo 1 de la Ley 31/1999, de 8 de octubre, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales. · BOE-A-1999-20062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-29.
Texto consolidado
Se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales como corporación de derecho público que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.