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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2010-15029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-30.

Texto consolidado

1. El objeto de la presente ley es regular la autorización, construcción, gestión y el uso de las instalaciones aeronáuticas de competencia de la Comunidad de Madrid, así como el régimen de inspección y control de las mismas y de sus servicios complementarios y auxiliares.

2. La presente ley es de aplicación a los aeródromos, helipuertos y aeropuertos ubicados en la Comunidad de Madrid que, no son militares, no tienen la calificación estatal de interés general ni desarrollan actividades comerciales.

3. A los efectos de la presente ley se consideran «actividades comerciales» las que se realicen en virtud de contrato de transporte de pasajeros, que supone el pago de billete de pasaje, así como las de transporte de mercancía mediante remuneración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-30.

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