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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 1. Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos y entidades.

Artículo 1 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12091

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos, ante toda clase de Juzgados y Tribunales, corresponde a los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes y de las competencias de los órganos a que se refiere el artículo 3.1.

También corresponderá a los letrados de la Comunidad de Madrid el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid, cuando su norma reguladora así lo establezca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.1.

2. En los términos establecidos legal y reglamentariamente y mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Gobierno de la Nación, los Abogados del Estado podrán representar y defender a la Comunidad, sus organismos y entidades en asuntos determinados.

3. En casos excepcionales y oído el Director general de los Servicios Jurídicos, el Consejo de Gobierno podrá acordar que la representación y defensa en juicio sean asumidas por un Abogado en ejercicio, o confiar a éste sólo la defensa y la representación en juicio a un Procurador.

Con carácter previo a la preparación de contratos que tengan por objeto el asesoramiento jurídico externo, el órgano proponente lo comunicará a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, que podrá emitir informe en el plazo de cinco días.#a3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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