Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 3/1998, de 30 de junio, de Creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia. · BOE-A-1999-349
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-04.
Texto consolidado
Se crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Galicia, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de los fines que le son propios y el ejercicio de sus funciones.