Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-21849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-14.
Texto consolidado
Se regirán por la presente Ley la construcción y explotación de puertos e instalaciones portuarias realizadas en el litoral de la Región de Murcia, destinadas a cubrir los servicios demandados por las embarcaciones deportivas y pesqueras. Así como el uso y explotación de los ya existentes, y cuya titularidad ostenta la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Están excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley los puertos e instalaciones marítimas cuya competencia exclusiva corresponde constitucionalmente al Estado.