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Ley Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1994-16921

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-04.

Texto consolidado

Esta Ley tiene por objeto:

a) El establecimiento de un marco legal básico que permita una adecuada definición y regulación del sector artesano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Promover la creación de los cauces de participación necesarios, para señalar que la actividad artesanal sea además de socialmente deseable, económicamente rentable.

c) Recuperar las manifestaciones artesanales propias de nuestra Comunidad y procurar el mantenimiento de las existentes.

d) Favorecer el acceso del sector artesanal a las medidas de apoyo económicas necesarias para garantizar su permanencia y desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-04.

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