Artículo 1. Fondo de compensación y naturaleza.
Artículo 1 de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto. · BOE-A-2022-17100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
El Fondo se constituye como mecanismo de compensación para las víctimas del amianto mediante los recursos económicos a que se refiere el artículo 4 de la presente ley. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos regulados en la presente ley, gestionará con su crédito presupuestario las compensaciones que correspondan.#df-10
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo..