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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico. · BOE-A-2011-12909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-28.

Texto consolidado

1. El objeto de esta Ley es la regulación de la emisión de dinero electrónico, incluyendo el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico y la supervisión prudencial de estas entidades.

2. Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.

3. Esta Ley no se aplicará a aquel valor monetario:

a) almacenado en instrumentos que puedan utilizarse para la adquisición de bienes o servicios únicamente en las instalaciones del emisor o, en virtud de un acuerdo comercial con el emisor, bien en una red limitada de proveedores de servicios o bien para un conjunto limitado de bienes o servicios, de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente;

b) utilizado para realizar operaciones de pago exentas en virtud del artículo 3.l) de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-28.

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