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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears. · BOE-A-2015-3331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-08.

Texto consolidado

Esta ley tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias relacionadas con las actividades marítimas y con las actividades náuticas recreativas y subacuáticas (deportivas y recreativas), competencia de la comunidad autónoma, que no disponen de un régimen sancionador específico en ninguna otra norma.

Así, se someten a este régimen sancionador las actividades de escuelas náuticas deportivas, las de las escuelas de navegación que hacen enseñanzas para la obtención de titulaciones náuticas de recreo, las de alquiler de embarcaciones y centros de arrendamiento de motos náuticas por días, las de los centros lucrativos de piragüismo y las que hacen referencia al buceo recreativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-08.

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