Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.
Texto consolidado
1. Esta ley tiene por objeto regular las instituciones museísticas de interés para Castilla-La Mancha.
2. La presente ley es de aplicación a las instituciones museísticas que se encuentren ubicadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, excepto las que sean competencia del Estado.
3. Los museos de titularidad estatal cuya gestión esté transferida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se regirán por lo previsto en la normativa estatal y en los convenios de transferencias.