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Ley Derogada

Artículo 1. Objeto y exclusiones.

Artículo 1 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10413

Atención: Ley 2/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presente ley tiene por objeto la regulación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del juego y de las apuestas en sus distintas modalidades y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con las mismas, tanto si se desarrollan a través de actividades humanas como mediante la utilización de aparatos automáticos o canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, incluyendo los establecimientos donde se realice la gestión y explotación del juego y las apuestas.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley:

a) Los juegos o competiciones de puro pasatiempo o recreo en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que no produzcan entre los participantes transferencias económicas, salvo la del precio por la utilización de los medios precisos para su desarrollo y que, además, no sean objeto de explotación lucrativa, ya sea por los propios jugadores o por personas ajenas a ellos.

2.º Que, no concurriendo el requisito de la explotación lucrativa a que se refiere el número anterior, las transferencias económicas producidas no vayan más allá de los usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso.

b) Las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, en los términos previstos en el artículo 31.1.21.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

c) En los términos que se concreten reglamentariamente, las máquinas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a ofrecer al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida sin otorgar premios en metálico, aun cuando otorguen eventualmente un premio en especie o en forma de puntos canjeables, en función de la habilidad, destreza o conocimiento del jugador, tales como los de reproducción de imágenes o música, los de uso infantil, los de competición o deporte de carácter manual o mecánico, las máquinas expendedoras o las que utilicen redes informáticas para acceso a Internet de los usuarios para su entretenimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-11-09.

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