Artículo 1. Naturaleza.
Artículo 1 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León. · BOE-A-2002-9332
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-07.
Texto consolidado
1. El Consejo de Cuentas de Castilla y León es la institución dependiente de las Cortes de Castilla y León que realiza las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León.
2. Las funciones y competencias del Consejo se entienden sin perjuicio de las legalmente atribuidas al Tribunal de Cuentas, correspondiéndole también el ejercicio de las que le sean delegadas por éste, en los términos previstos en su Ley Orgánica.
3. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Cuentas actúa con plena independencia de los entes sujetos a su fiscalización, y con sometimiento a la presente Ley y al resto del ordenamiento jurídico.