Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. · BOE-A-1989-20636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-28.
Texto consolidado
Es finalidad de la presente Ley:
1. Aprobar el inventario de espacios naturales objeto de protección especial, previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley de Creación de la Agencia de Medio Ambiente, el establecimiento de medidas adicionales de protección, así como de gestión y desarrollo socio-económico que sean compatibles con aquéllas.
2. Ordenar adecuadamente la gestión de los recursos naturales de Andalucía y, en especial, de los espacios naturales a proteger, a cuyo fin la Administración Autónoma elaborará los planes de ordenación de los recursos naturales establecidos en la legislación básica del Estado.