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Ley Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 2/1988, de 26 de octubre, de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas mineromedicinales y/o termales de Cantabria. · BOE-A-1988-28707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

Texto consolidado

La presente Ley tiene por objeto el fomento, ordenación y aprovechamiento de las aguas minero-medicinales y/o termales, cuyo lugar de alumbramiento se sitúe en el ámbito territorial de Cantabria.

Asimismo, es objeto de esta Ley la ordenación y el fomento del uso terapéutico y turístico de los establecimientos balnearios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

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