Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-11089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-24.
Texto consolidado
Con el fin de premiar los excepcionales méritos y los relevantes servicios prestados por personas o Entidades y en prueba de la alta estimación a la que se han hecho acreedores por su labor o actuación en favor de los intereses generales de Cantabria, se crean los siguientes honores, condecoraciones y distinciones:
1. Hijo Predilecto de Cantabria.
2. Hijo Adoptivo de Cantabria.
3. Medalla de Oro de Cantabria.
4. Medalla de Plata de Cantabria.
5. Corbata de Honor de Cantabria.
6. Diploma de Servicios Distinguidos a la Comunidad Autónoma.
7. Declaración de Luto Oficial.