Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora. · BOE-A-1984-9841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-24.
Texto consolidado
Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Generalidad de los que puedan derivar derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o de valores, serán intervenidos de acuerdo con lo establecido por la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, la presente Ley y otras disposiciones complementarias.